Los procedimientos de inscripción y modificación en el Registro de Cartografía de Galicia están regulados por lo establecido en la Sección 2ª (artículos del 23 al 35) del Decreto 14/2017 (DOG Núm 33 de 16 de febrero de 2017).Tal y como se recoge en el propio Decreto:
La solicitud de inscripción deberá presentarse conforme al modelo recogido en el anexo I y siguientes del DOG señalado arriba, junto con la documentación correspondiente, y se dirigirá al Instituto de Estudios del Territorio.